NOVEDADES DE EMPLEO PUBLICO JUNTA DE EXTREMADURA

El Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura nos facilita las últimas novedades producidas en empleo público por si pudiera ser del interés de alguno de nuestros socios:

PREMIOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE EN SU EDICIÓN DE 2012

PRESIDENCIA DE LA JUNTA – D. GRAL. DE DEPORTES

Finalidad

Otorgar público reconocimiento a la labor deportiva de personas, organismos, instituciones públicas y entidades privadas que hayan contribuido de forma notoria a engrandecer y ampliar la práctica deportiva de nuestra Comunidad Autónoma.

Destinatarios

Podrán optar las personas físicas, entidades deportivas y Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las candidaturas para los Premios Extremeños del Deporte, podrán ser presentadas por cualquier entidad deportiva, Federación Deportiva Extremeña o Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Año 2012: Hasta el 29 de febrero, inclusive.

órgano gestor

D. GRAL. DE DEPORTES
AVDA. VÍA DE LA PLATA, 31
06800 MERIDA

dgdeportes@juntaextremadura.net

Información complementaria

MODALIDAD: MEJOR DEPORTISTA ABSOLUTA FEMENINA.
A) Tener la condición de extremeña conforme al Estatuto de Autonomía.
B) Estar en posesión de licencia deportiva a favor de la Federación Extremeña correspondiente.
C) Haber participado en competiciones de categoría absoluta.
MODALIDAD: MEJOR DEPORTISTA ABSOLUTO MASCULINO.
A) Tener la condición de extremeño conforme al Estatuto de Autonomía.
B) Estar en posesión de licencia deportiva a favor de la Federación Extremeña correspondiente.
C) Haber participado en competiciones de categoría absoluta.
MODALIDAD: MEJOR DEPORTISTA PROMESA FEMENINA.
A) Tener la condición de extremeño conforme al Estatuto de Autonomía.
B) Estar en posesión de licencia deportiva a favor de la Federación Extremeña correspondiente.
C) No haber cumplido los 18 años de edad antes del 1 de enero de 2011.
D) No haber recibido anteriormente este premio en esta misma modalidad.
MODALIDAD: MEJOR DEPORTISTA PROMESA MASCULINO.
A) Tener la condición de extremeño conforme al Estatuto de Autonomía.
B) Estar en posesión de licencia deportiva a favor de la Federación Extremeña correspondiente.
C) No haber cumplido los 18 años de edad antes del 1 de enero de 2011.
D) No haber recibido anteriormente este premio en esta misma modalidad.
MODALIDAD: AL MÉRITO DEPORTIVO.
A) Tener la condición de extremeño conforme al Estatuto de Autonomía.
B) Este galardón no se podrá repetir en otras ediciones posteriores.
MODALIDAD: MEJOR ENTIDAD DEPORTIVA.
Requisito Imprescindible: Estar inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
MODALIDAD: MEJOR CENTRO ESCOLAR.
Requisito Imprescindible: Acompañar memoria de las actividades realizadas en los dos últimos cursos escolares.
MODALIDAD: MEJOR ENTIDAD LOCAL.
Requisito Imprescindible: Presentar memoria de actividades realizadas en el último año.
MODALIDAD: PREMIO EXTREMADURA DEL DEPORTE.
Requisito Imprescindible: Tener la condición extremeño conforme al Estatuto de Autonomía.

_______________________________________________________

TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE DETERMINADAS COMPETENCIAS PROFESIONALES, ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓNCONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN. – (SEXPE) DIRECCIÓN GERENCIA

Finalidad

Establecer el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las Unidades de Competencia correspondientes a las Cualificaciones Profesionales señaladas en el artículo 2, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y el Decreto 21/2011, de 25 de febrero

Destinatarios

Personas físicas que cumplan con los requisitos de cada convocatoria.

Plazo de presentación

Año 2011: Hasta el 30 de julio, inclusive.

_______________________________

AYUDAS AL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO 2012/2013 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA – D. GRAL. DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

Finalidad

Establecer el régimen de pago único para los tipos de ayuda siguientes:
a) Pago desacoplado en el régimen de pago único, establecido en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.
b) Ayuda específica al algodón, establecida en la Sección 6 del capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.
c) Ayuda a los productores de remolacha azucarera, establecida en la Sección 7 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 29 de enero.
d) Ayuda nacional a los productores de frutos de cáscara, establecido en el Título III, Sección 3.ª del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del
2012, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
e) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
f) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción de la ayuda para compensar desventajas específicas que afecten a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, en aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.
g) Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, Programa Nacional de Fomento de Rotaciones de Cultivo, Programa Nacional de Calidad de legumbres, Programa Nacional Fomento medidas agroambientales frutos de cáscara, pagos adicionales al algodón, tabaco, remolacha, del sector ovino-caprino y del sector vacuno.
h) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 41 del Reglamento CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.
i) Admisión al régimen de pago único para aquellos agricultores que no lo hubieran hecho con anterioridad y deban hacerlo en esta campaña, como consecuencia de la integración del sector del abandono definitivo del viñedo. También deberán presentar la admisión aquellos agricultores que no tengan derechos definitivos antes de presentar la solicitud única 2012 y se les hayan asignado derechos provisionales como consecuencia de la integración en el régimen de pago único en 2012 de alguna de las siguientes ayudas: ayuda específica del arroz, prima a las proteginosas, ayudas a los frutos de cáscara, ayuda a las semillas, ayudas a los forrajes desecados destinados a transformación y prima al sacrificio en el sector vacuno.
j) La solicitud de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores para las siguientes submedidas: control integrado en el cultivo del olivar, producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción integrada en el cultivo de tabaco, producción integrada en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo de frutales de secano, producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, ayudas a la ganadería ecológica, apicultura para la conservación de la biodiversidad, ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias, ayudas a las razas autóctonas en peligro de extinción, y ayudas a la gestión sostenible de la dehesa.
k) Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña, según lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
l) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
m) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
n) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (ROPPI).

Destinatarios

– Titulares de explotaciones de ovino integrados en explotaciones asociativas.
– Titulares de explotaciones de caprino localizados en zonas desfavorecidas.
– Titulares de explotaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán su solicitud de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la mayor parte de la superficie de la explotación radique en esta Comunidad Autónoma.
– Titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero que estén ubicadas en las zonas desfavorecidas.
– Aquellos agricultores cuya explotación esté ubicada en zonas desfavorecidas que posean una superficie forrajera disponible en su explotación para la alimentación del ganado productor de leche.
– Titulares de explotaciones de ovino que se agrupen entre sí en entidades asociativas.

Plazo de presentación

– El plazo para la presentación de la Solicitud única será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año de solicitud.
– Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. No se admitirán en este periodo solicitudes a la Reserva Nacional de pago único.
La reducción de las ayudas del 1% por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
– Las solicitudes de ayudas, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en los Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se considerarán como no presentadas.

– Los plazos establecidos para la inscripción de nuevos expedientes en ROPPI, son los siguientes:
— FRUTAL DE HUESO, FRUTAL DE PEPITA, CEREZO Y OLIVAR:
Periodo de Solicitud Única 2012 para obtener certificación en la campaña 2013/14.
Periodo extraordinario del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012 para obtener certificación en la campaña 2013/14.

– El reconocimiento de Agrupaciones de Productores de Tabaco y Empresas Transformadoras de Tabaco se realizará por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria atendiendo a la normativa nacional. En el caso de entidades reconocidas o autorizadas en campañas anteriores únicamente deberán presentar comunicación y documentación justificativa de la variación de las condiciones relativas al reconocimiento o autorización que hayan podido producirse con respecto a la última solicitud o actualización de reconocimiento o autorización.
El plazo previsto para la presentación de solicitudes o comunicaciones es el 30 de noviembre del año anterior al de la cosecha que se trate.
— Para datos declarados en el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, el plazo de declaración será desde la finalización del plazo de presentación y modificación de la “Solicitud Única” hasta el 31 de diciembre de 2012.
— Para datos declarados en el trámite “Solicitud Única”, el plazo establecido para realizar dicha “Solicitud Única”, especificado en esta orden.
— Para datos declarados en el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, el plazo de declaración será desde la finalización de los plazos de presentación y modificación de la “Solicitud Única” hasta el 31 de diciembre de 2012

_________________________

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2012, de la Presidencia del Ente Público

Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convoca

provisión de puesto de trabajo, en régimen laboral temporal de carácter

especial de alta dirección, de la dirección del Ente Público Extremeño de

Servicios Educativos Complementarios.

(2012060066)

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, crea las Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, con

la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en

régimen de descentralización funcional, y para la mayor eficacia de los intereses generales,

una serie de funciones específicas atribuidas a la administración pública extremeña.

En previsión de ello, el artículo 11 de la citada Ley prevé el Ente Público Extremeño de Servicios

Educativos Complementarios, mientras que el artículo 19 del referido texto legal remite

el régimen jurídico del mismo a la Ley de creación y a los Estatutos del Ente.

Mediante el Decreto 65/2009, de 27 de marzo, se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño

de Servicios Educativos Complementarios. El artículo 8 del citado decreto establece los

órganos de gestión y administración, estableciendo entre ellos la figura de la Dirección del Ente.

El artículo 9.2 del citado Decreto establece que el titular de la Dirección del Ente Público será

nombrado y cesado libremente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,

a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Ente, estando

sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

El artículo 9.3 dispone que la designación del Director se llevará a cabo mediante procedimientos

que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se valorará especialmente la

experiencia en el ámbito de la gestión, tanto en el sector público, como en el privado.

El artículo 9.4 señala que su gestión estará sujeta a la evaluación con arreglo a criterios de

eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con

los objetivos que le hayan sido fijados en su contrato de gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, se acuerda convocar el procedimiento

para la provisión de dicho puesto con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convoca provisión de puesto de trabajo en régimen laboral temporal de alta dirección

para la provisión del puesto de Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios

Educativos Complementarios.

Martes, 24 de enero de 2012

NÚMERO 15

1116

II

AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2. Tendrá carácter de personal directivo siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición

adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, por la que se crean Entidades Públicas

de la Junta de Extremadura.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la prueba selectiva los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán

acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los

españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre

que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge

siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores

de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el

ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros

con residencia legal en España, podrán participar en igualdad de condiciones que

los españoles.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Administración y Dirección

de Empresas, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en Económicas

o Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado o títulos de Grado equivalentes,

o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo

de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredita su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto al que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de

las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las

Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para

empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala

de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeña en caso del

personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser

nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber

sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso

al empleo público.

2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto que

solicitan así como las condiciones generales de la presente convocatoria, a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Martes, 24 de enero de 2012

NÚMERO 15

1117

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria, ajustada al modelo que figura en el

Anexo, se dirigirán a la Presidencia del Ente Público (C/ Santa Julia, 5; 06800-Mérida),

en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta

convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en: Consejería de Educación y Cultura,

Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de

Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1

del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro

Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo

dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre

abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

3.2. Los aspirantes acompañarán a su solicitud “curriculum vitae” en el que figure relacionado

la titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, cursos

de formación y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto, a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes, adjuntando la documentación que acredite

de modo fehaciente las circunstancias y méritos alegados.

El aspirante tendrá que presentar junto con la solicitud para participar en esta convocatoria,

un proyecto de dirección, en el que incluirá los objetivos que pretende cumplir y la

metodología para alcanzar los mismos.

3.3. En la valoración de los aspirantes se atenderá a principios de mérito y capacidad y a

criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en

relación con las funciones a realizar. En todo caso, se valorará especialmente la experiencia

profesional en el ámbito de la gestión, tanto en el sector público, como en el

privado.

3.4. Se celebrará una entrevista a los candidatos al objeto de comprobar la idoneidad de los

solicitantes, a cuyo efecto la fecha, hora y lugar de realización se publicará, con una

antelación mínima de 72 horas, en el tablón de anuncios sito en las dependencias de la

calle Santa Julia, núm. 5, de Mérida.

Cuarta. Órgano técnico de valoración.

4.1. Al objeto de valorar a los candidatos y la realización de las entrevistas, se constituye un

órgano técnico de valoración integrado por los siguientes miembros:

— Presidente: Francisco Figuero Sevilla.

— Vocal: Manuel Acedo Ramos.

— Vocal: José Juan González Gómez.

— Vocal: Andrés Bote Bonilla.

— Secretario: Yolanda Rodríguez Jovita.

Martes, 24 de enero de 2012

NÚMERO 15

1118

4.2. A dicho órgano le corresponde efectuar un informe de valoración con la propuesta del

candidato que se considere más idóneo para ser elevado al órgano convocante. En el

expediente habrán de quedar acreditados los fundamentos de dicha propuesta.

4.3. Los actos de instrucción que requieran en el procedimiento de selección serán efectuados

por el Presidente del órgano de valoración.

Quinta. Adjudicación del puesto de trabajo.

5.1. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte

del candidato elegido, de los requisitos y de los criterios de selección a que se refiere el

apartado 3.3 de esta convocatoria, así como a la competencia para proceder al mismo.

El puesto convocado podrá ser declarado desierto si ninguno de los aspirantes reúne los

requisitos exigidos o no son considerados idóneos para el desempeño del mismo.

5.2. El candidato será nombrado y cesado libremente, por acuerdo del Consejo de Gobierno

de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura.

5.3. La relación laboral del aspirante seleccionado será una relación laboral especial de alta

dirección, de carácter temporal, y se regirá por las cláusulas establecidas en el contrato

y por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Sexta. Presentación de documentos.

6.1. El aspirante seleccionado deberá aportar los siguientes documentos acreditativos de las

condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el

órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo

dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la

obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos

oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos

de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos

vinculados o dependientes. Caso de no presentar el mismo, el interesado

quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento.

b) Título, fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida o certificación

académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos

correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que

imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá expedirse por el facultativo de

Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en caso

de que no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social se expedirá por

los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad o de la Consejería de Salud y

Política Social.

Martes, 24 de enero de 2012

NÚMERO 15

1119

e) Declaración de incompatibilidad o solicitud de compatibilidad, en su caso.

6.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se

refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en

la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Séptima. Incompatibilidades.

El personal directivo no podrá ejercer durante la vigencia del contrato actividades profesionales

relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar

su actividad con dedicación exclusiva a la misma.

Octava. Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer,

con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o

bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa

la resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier

otro recurso que estimen procedente.

Mérida, a 3 de enero de 2012.

La Presidenta del Ente Público Extremeño

de Servicios Educativos Complementarios,

TRINIDAD NOGALES BASARRATE

Martes, 24 de enero de 2012

NÚMERO 15

1120

Martes, 24 de enero de 2012

NÚMERO 15

1121

 

 


Publicado

en

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja una respuesta